A- de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Maria Eucaris Diaz Jaramillo·Demandado Davimar S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá y el Juzgado Quinto Administrativo de Medellín.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron respecto del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se originó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos fundamentales de la actora.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados tienen competencia para resolver la solicitud de amparo formulada, la Corte decidió, en atención al criterio “a prevención”, remitir el expediente al que primero se le repartió el proceso, esto es, al Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá.
Al juzgado de la ciudad de Medellín se le advierte que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 23 de octubre de 2018 proferido por el Juzgado
- Segundo. Administrativo de Bogota, dentro del proceso de tutela iniciado por la senora Maria Eucaris Diaz Jaramillo.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Segundo. Administrativo de Bogota, el expediente ICC-3554 para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela presentada por la senora Maria Eucaris Diaz Jaramillo.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Administrativo de Medellin, que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos debera observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la accionante y al Juzgado
- Quinto. Administrativo de Medellin.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.